Cómo funciona el Cierre Anual del Impuesto a las Ganancias de los Tipos de Liquidación

Modificado el Jue, 2 Ene a 7:41 A. M.


La presente configuración se encuentra dentro de los Tipos de Liquidación.



El Cierre Anual del Impuesto es una configuración específica dentro de los Tipos de Liquidación.


Consiste en un campo Si / No que determinará si el Proceso / Tipo de Liquidación (dentro de un Periodo de Liquidación concreto) que se está configurando ejecutará el proceso de Cierre de Anual de Año Fiscal del Impuesto a las Ganancias.


La presente configuración se encuentra dentro de los Tipos de Liquidación.



El Cierre Anual del Impuesto es una configuración específica dentro de los Tipos de Liquidación.


Consiste en un campo Si / No que determinará si el Proceso / Tipo de Liquidación (dentro de un Periodo de Liquidación concreto) que se está configurando ejecutará el proceso de Cierre de Anual de Año Fiscal del Impuesto a las Ganancias.


Importante: el Proceso de Cierre de Año Fiscal se ejecuta SIEMPRE sobre el año fiscal anterior. Es decir, si se ejecuta en el año fiscal 2021 operará sobre todo lo acumulado y declarado en el año fiscal 2020.


Importante: el Proceso de Cierre de Año Fiscal se ejecuta SIEMPRE sobre el año fiscal anterior. Es decir, si se ejecuta en el año fiscal 2021 operará sobre todo lo acumulado y declarado en el año fiscal 2020.




Qué implica ejecutar el cierre anual del impuesto


Cada vez que se ejecuta una liquidación de haberes con el comando de Cierre Anual activado, el módulo de ganancias volverá a procesar el año fiscal anterior tomando en cuenta todos los acumulados existentes, las últimas declaraciones SIRADIG presentadas (ya sea XML o cargadas de forma manual) y ejecutando las siguientes acciones adicionales:


a. Tomar tablas de las escalas Art. 90 Impuesto a las Ganancias a mes 12 (diciembre del año fiscal del cierre)


b. Tomar las deducciones de Art. 23 Impuesto a las Ganancias a mes 12 (diciembre del año fiscal del cierre)


c. Tomar todo el saldo pendiente de Remuneración No Habitual a Prorratear y sus respectivas Deducciones (si las hubieran)


d. Tomar el tope anual completo para aquellas deducciones generales que sean de tope fijo y estén configuradas para que dicho tope sea progresivo (en la config. de año fiscal del cierre).


e. Considerar aquellas deducciones generales que están configuradas para activarse sólo en el cierre de año fiscal (en la config. de año fiscal del cierre).


f. Revertir toda la Doceava Parte de SAC Art. 3976 y sus respectivas deducciones (si las hubieran) 


El resultado de dicha operación (siempre que no sea 0) se verá reflejado en el recibo de haberes bajo un concepto automático de sistema.





Dicho concepto puede ser modificado en nombre, código y ordenamiento.


A nivel acumulados de ganancias, los movimientos que resulten de la operación podrán verse en una columna llamada Cierre Anual:




Últimas Consideraciones


El Cierre Anual puede ejecutarse tantas veces como sea necesario en distintos tipos de liquidación. Esa decisión queda a discreción de los usuarios.


Puede forzarse el resultado del cierre anual (puede resultar en saldos de impuesto pendientes de retener / devolver). Para lograr esto hay que crear un concepto específico con el Tipo para Ganancias "Forzar Cierre Anual" y luego cargar como novedad el importe a forzar.




El Cierre Anual ignora los topes de retención de impuesto, debido a su naturaleza tributaria. Para modificar el monto a retener, utilice la funcionalidad anteriormente mencionada para forzar un monto de retención distinto. Recuerde que siempre puede volver a ejecutar el cierre en otras liquidaciones para terminar de saldar el impuesto.

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